Estatutos amce ( ASOCIACIÓN DE MUJERES CREADORAS DE MÚSICA EN ESPAÑA )
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación AMCE (ASOCIACIÓN DE MUJERES CREADORAS DE MÚSICA EN ESPAÑA) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La asociación tiene como fines: garantizar la protección efectiva de las mujeres autoras y artistas al más alto nivel, tratando de conseguir un aumento en el número de creadoras y artistas musicales en España, una mejor y mayor representación en la industria musical y el apoyo al desarrollo de las compositoras y artistas en las diferentes etapas de sus carreras musicales.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Defender los intereses y el reconocimiento de las autoras y artistas en el sector de la industria de la música.
Contribuir a y favorecer el incremento de la competitividad, visibilidad e internacionalización de las creadoras y artistas musicales en España.
Promover la representación paritaria de las autoras y artistas musicales en la SGAE,AIE así como en otros órganos de representación, de toma de decisiones y demás niveles de la industria de la música.
Realizar encuentros en red. Construir una red y atraer a tantos miembros como sea posible.
Realización de programas de mentoring por parte nuestros asociadas expertos a asociadas emergentes ó con menos de 5 años de experiencia.
Realización de estudios, encuestas y evaluaciones sobre el estatus y el papel de las mujeres compositoras en España.
Contribuir a la formación de compositoras y artistas mujeres para que puedan acceder al sector de la industria de la música.
Crear o participar en campañas institucionales o de formación (Conferencias Informativas) en las diferentes oficinas ó sedes de la SGAE, en las instituciones, en las Escuelas de Música, así como en las Escuelas Secundarias de España.
Creación de un festival de música femenina si es posible.
Convocatoria de Premios de Música Femeninos, si es posible.
Establecer un espacio común en el que promover y gestionar proyectos, iniciativas, eventos, producciones y composiciones musicales femeninas para promover la figura de las mujeres autoras y artistas dentro de la industria musical.
Crear residencias internacionales si es posible.
Crear sinergias con las asociaciones de mujeres de otras disciplinas artísticas : EWA; CIMA , Mujeres de Cine, La Liga de Teatro de Mujeres, Clásicas y Modernas, Aamma, Mav, etc.
Crear mecanismos de protección de composiciones femeninas.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Calle Bitácora nº 5, Pozuelo de Alarcón, 28223, Madrid, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Junta Directiva lo acuerde. Artículo 8. Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 9. Adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Aprobar la disolución de la Asociación.
Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Disponer o enajenar los bienes.
Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidenta, una Secretaria y una Vicepresidenta.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General en sufragio universal, libre y directo, por mayoría cualificada en primera votación y simple en segunda, dentro de la misma reunión de la Asamblea.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, los cuales podrán ser prorrogados vía votación en la Asamblea 8 años más y así sucesivamente.
Por razones de representatividad de la Asociación en relación con los fines que promueve, los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser mujeres asociadas de pleno derecho(compositoras). Se excluyen los miembros masculinos, que seguirán conservando, en todo caso, el resto de sus derechos como socios colaboradores.
Asimismo, el cargo de Presidenta sólo podrá ostentarlo una socia que tenga reconocidos diez años de experiencia como autora musical profesional y vinculada al sector de la industria de la música.
Artículo 12. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Deberá ser convocada por escrito, mediante envío de un correo electrónico a la dirección que señale cada miembro.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, o deleguen su voto en caso de no poder asistir en alguna de las presentes, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. Artículo 13. Facultades. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 14. Presidenta. La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 15. Vicepresidenta. La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y de conformidad con la Presidenta tendrá sus mismas atribuciones. Artículo 16. Secretaria. La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 17. Tesorera. La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida La Presidenta. Artículo 18. Vocales. Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias. Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan
CAPITULO IV SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 21. Clases. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotoras o fundadoras, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De pleno derecho, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y sean creadoras musicales ó letristas.
c) colaboradores, ya sean músicas o profesionales del sector del entretenimiento ( músicos, managers, productores, promotores etc).
d) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 22. Baja. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
Artículo 23. Derechos. Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 24. Deberes. Los socios/as fundadores y de pleno derecho tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio. La asociación al momento de la constitución, carece de patrimonio. Artículo 28. Duración del ejercicio. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos. Artículo 30. Liquidación y destino del remanente. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.